Implicaciones de las designaciones “Organización Terrorista Extranjera” (FTO) por el Gobierno de EUA.

Resumen

  • En su primer día como Presidente de los Estados Unidos de América, Donald Trump firmó una serie de “Órdenes Ejecutivas” (“Executive Orders”) entre las cuales está la que designa a “ciertos carteles internacionales y otras organizaciones como organizaciones terroristas extranjeras” (Foreign Terrorist Organizations o “FTO”).
  • El 20 de febrero, se designaron como FTOs a las siguientes organizaciones: Tren de Aragua, Mara Salvatrucha, Cártel de Sinaloa, Cártel de Jalisco Nueva Generación, Carteles Unidos, Cártel del Noreste, Cártel del Ggolfo y La Nueva Familia Michoacana.
  • Para Entidades Financieras la implicación más relevante de esta designación es el reforzar la verificación de listas y de procedimientos de “onboarding”.
  • Se recomienda estar muy atentos a los cambios e inclusiones en las listas de personas designadas que emiten las autoridades norteamericanas, así como en las que las autoridades mexicanas dan a conocer para que en caso de que se añadan nombres a estas listas, sean oportunamente identificados y se tomen las acciones necesarias.
  • Se recomienda realizar un proceso de debida diligencia reforzada, que incluya a las personas relacionadas con clientes y usuarios en caso de tener alguna información o sospecha.

¿En qué entidades puede recaer la designación de FTO?

De acuerdo con información del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América La designación como FTO debe recaer en una organización “extranjera” (es decir fuera de los EUA), dicha organización debe de estar involucrada en actividades terroristas. También debe de atentar contra la seguridad de los ciudadanos de EUA o de dicho país.

¿Qué entidades fueron designadas como FTOs ?

El 20 de febrero, se designaron como FTOs a las siguientes organizaciones: Tren de Aragua, Mara Salvatrucha, Cártel de Sinaloa, Cártel de Jalisco Nueva Generación, Carteles Unidos, Cártel del Noreste, Cártel del Golfo y La Nueva Familia Michoacana

Repercusiones Legales de la Designación (1)

El Departamento de Estado de EUA define las siguientes repercusiones legales de las designaciones: Para cualquier persona en los EUA o bien sujeta a una regulación de los EUA es ilegal proporcionar deliberadamente “apoyo material o recursos” a una FTO designada.

El término “apoyo material o recursos” se define como “cualquier propiedad, tangible o intangible, o servicio, incluyendo moneda o instrumentos monetarios o valores financieros, servicios financieros, alojamiento, entrenamiento, asesoramiento o asistencia experta, casas de seguridad, documentación o identificación falsa, equipos de comunicación, instalaciones, armas, sustancias letales, explosivos, personal (uno o más individuos que pueden incluirse a sí mismos), y transporte, excepto medicamentos o materiales religiosos.”

El término “asesoramiento o asistencia experta” se refiere a consejos o asistencia derivados de conocimientos científicos, técnicos u otros conocimientos especializados.

Para las entidades financieras es claro que queda prohibido prestar servicios a una FTO.

Repercusiones para Instituciones Financieras

Para el caso específico de las Entidades Financieras, el Departamento de Estado de EUA señala que “Cualquier institución financiera estadounidense que se entere de que posee o controla fondos en los que una FTO designada o su agente tiene un interés, debe retener la posesión o el control sobre dichos fondos e informar de los fondos a la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC)”.

Para el caso de las entidades financieras en México, las listas de personas bloqueadas marcan la pauta para tomar las acciones que señalan las Disposiciones de Carácter General emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la materia. Se recomienda la revisión rutinaria de las listas publicadas por gobiernos como el Norteamericano, Canadiense, etc.  La naturaleza de las relaciones con entidades financieras extranjeras determinará la actuación de las entidades en México.

Es posible que las Entidades Financieras Mexicanas con relaciones de corresponsalía con Entidades Financieras Norteamericanas enfrenten requerimientos adicionales para demostrar que están cumpliendo con la regulación norteamericana (Bank Secrecy Act, BSA) cabalmente.

Comentarios adicionales

La “Orden Ejecutiva” emitida por el Presidente de los EUA señala de forma clara el interés de su administración en combatir los Carteles Internacionales.

En el texto de la Orden Ejecutiva se señala que los Carteles constituyen una amenaza de seguridad nacional para EUA. Señala también que estas organizaciones han crecido y se han aliado con otros actores fuera del continente, que han adoptado sistemas propios de entidades involucradas en insurgencia y tácticas de guerra asimétricas. También señala que se han logrado infiltrar en gobiernos del hemisferio occidental desestabilizando países en los que EUA tiene intereses y que han inundado EUA con drogas, y grupos criminales violentos.

La Orden Ejecutiva señala también que los Carteles controlan cualquier cruce ilegal en la frontera EUA-México. Dice también que en ciertas porciones del territorio Mexicano funcionan como un gobierno alternativo, controlando básicamente todos los aspectos de la sociedad.

El lenguaje que la Orden Ejecutiva utiliza refleja la seriedad con la que el Gobierno estadounidense trata esta amenaza.

Recomendaciones

Se recomienda a cualquier entidad financiera a poner especial atención a las listas de personas bloqueadas emitidas por el Gobierno Mexicano y a las listas publicadas por el gobierno de EUA.

Un seguimiento de prensa y notas negativas sería recomendable, aunque la señal para actuar serán los posibles cambios en las listas referidas.

Las entidades financieras que tienen vínculos estrechos con contrapartes americanas deberían establecer algunas acciones de atención reforzada a sus operaciones en zonas de elevado riesgo; considerando que el riesgo geográfico pudiera comprometer las calificaciones  de riesgo de la entidad y de los propios clientes; y, en general a poner un énfasis adicional mediante mecanismos de capacitación por ejemplo para que sus empleados de primera línea y promotores tengan elementos para realizar con cuidados añadidos los procesos de “onboarding” y de revisión de coincidencia de listas.

Estas acciones reforzadas deberán ser documentadas para poder en su caso demostrar ante contrapartes extranjeras que se toma en cuenta la importancia de la Orden Ejecutiva.

(1) Fuente: www.state.gov

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