Puntos destacados
- El pasado 24 de febrero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) presentaron una Guía para ayudar a las entidades a reconocer, prevenir y detectar los delitos de lavado de dinero durante los próximos procesos electorales.
- La SHCP y la UIF piden a las entidades financieras fortalecer sus esquemas de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (PLD/FT) particularmente durante los procesos electorales venideros en México.
- La Guía busca orientar la actuación de las entidades financieras, proporcionando herramientas para una mejor actuación en temas de PLD/FT relacionados con los procesos electorales.
- Los criterios y elementos que aporta esta Guía van más allá del tema electoral y pueden ser útiles para fortalecer de forma general el régimen preventivo de las entidades financieras.
Aspectos Generales
La Guía busca describir los aspectos generales del proceso electoral de este año. Es importante mencionar que, al revisar la última versión de la Evaluación Nacional de Riesgo, SIRIUSPrevención había señalado como un faltante el reconocer los procesos electorales y en particular su financiamiento, como un riesgo emergente que debía ser tomado en cuenta.
Al emitir esta Guía, las autoridades están advirtiendo correctamente que habrá riesgos adicionales durante este año derivados de las elecciones y en particular por su financiamiento. Sin una vigilancia adicional, se coloca en una situación de vulnerabilidad al sistema financiero.
Además de advertir el riesgo adicional, la autoridad busca que las entidades financieras conozcan los aspectos básicos del proceso electoral en México, la normatividad básica aplicable, así como las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que se relacionan con este tema en particular.
La Guía señala que la autoridad electoral no tiene todas las atribuciones para poder vigilar el uso de recursos públicos en campañas electorales y es mediante convenios que, con ayuda de la UIF se puede mitigar el riesgo de que este delito ocurra.
El proceso electoral tiene un calendario que va desde agosto de 2020 hasta la culminación el día de las elecciones el 6 de junio de 2021.
Evento | Tiempo |
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Precampañas | Del 23 de diciembre al 31 de enero de 2021 |
Inter-campañas | Del 01 de febrero al 03 de abril de 2021 |
Campañas | Del 4 de abril al 2 de junio de 2021 |
Jornada electoral | 6 de junio de 2021 |
Calendario del proceso electoral 2021
Las y los candidatos no son los únicos para tener en cuenta
Uno de los puntos que nos parece importante a destacar es, que en los procesos electorales no sólo intervienen precandidatos, candidatos y partidos políticos. Por ejemplo, la Guía cita la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales (LGIPE) para advertir que entidades como personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de opinión, serán fiscalizados por la autoridad electoral.
Asimismo, la guía señala que en las elecciones se deberá de vigilar la “actuación financiera de:
- los Partidos políticos,
- Precandidatas, Precandidatos,
- Candidatas y Candidatos
- sus colaboradores cercanos,
- empresarios,
- funcionarios electorales,
- personas políticamente expuestas,
- servidores públicos,
- universidades,
- proveedores,
- aportantes,
- actores políticos y
- sujetos en general (nacionales y extranjeros)”.
Aunque este listado es quizás muy amplio y general, ayuda a comprender qué tipo de personas es necesario tener en cuenta para fortalecer el sistema de prevención de cada entidad financiera, advirtiendo que hay que revisar más allá de los candidatos e institutos políticos.
La Guía señala adicionalmente algunos patrones de actuación ilícita detectados:
- la contratación de personas que no forman parte del padrón de proveedores del Instituto Nacional Electoral (INE) (No es claro cómo se aplicaría este padrón a las revisiones)
- sindicatos que reciben dinero de empresas fachada para distribuirlo en tarjetas nominales y
- la utilización de empresas factureras entre otros.
La Guía señala que el INE identifica los siguientes riesgos:
Por el Origen de los recursos:
Riesgos Altos | Riesgos Medios |
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Por la Aplicación de los recursos
Riesgos Altos | Riesgos Medios |
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Del “Tablero de Control” del INE, la Guía destaca otros factores como:
- el uso generalizado de efectivo
- las aportaciones en especie
- desconocimiento de las restricciones
- la publicidad política encubierta
- percepción de recursos ilícitos debido a delincuencia no controlada en ciertas zonas del país
Envío de reportes durante los procesos electorales
La Guía destaca el monitoreo de operaciones y el posible envío de reportes como una de las obligaciones más importantes de las entidades financieras en materia de PLD/FT.
La Guía hace un llamado a las entidades financieras a dictaminar las operaciones con la mayor oportunidad durante los procesos electorales.
Adicionalmente sugiere “identificar los reportes de operaciones inusuales o internas preocupantes relacionadas con los procesos electorales con la palabra clave “ELECCIONES2021”.
Más adelante la Guía señala que la mayor parte de las medidas que deberán usarse no son diferentes de las que ya existen en el régimen de PLD/FT de cada entidad, aunque también señala que hay características que “permiten que estas acciones sean clasificadas como lavado de dinero proveniente de delitos y faltas electorales”.
Creación de un sistema preventivo eficiente. Medidas, factores e indicadores de riesgo
La Guía recomienda fortalecer el sistema de prevención y señala algunas medidas y factores o indicadores de riesgo que los sujetos obligados “podrían considerar para prevenir, identificar, reportar o dar aviso de conductas que pudieran tener relación con el delito de lavado de dinero o aquellos delitos vinculados con delitos y faltas electorales”.
Se señala que algunas de las medidas no son nuevas y forman parte de las acciones que las propias Disposiciones de Carácter General señala actualmente.
Dichos medidas, indicadores o factores son:
- Realizar una Evaluación de Riesgos de su organización.
- Implementación de un Enfoque Basado en Riesgos.
- Creación e implementación de un Manual de Cumplimiento (y revisiones periódicas)
- Capacitación del personal a su cargo.
- Imposición de metas de negocio realistas a los empleados que actúan como primera línea de defensa contra el Lavado de Dinero.
- Mantenerse informado y dar cumplimiento a la normativa vigente.
- Acercamiento con la autoridad que permita un mejor entendimiento de la normativa, así como el perfeccionamiento de la misma.
- Salvaguardar la integridad de los actores del Sistema Financiero. En este rubro la Guía presenta un listado de recomendaciones que no son nuevas.
Riesgos relacionados con los Clientes o Usuarios
En este apartado la Guía señala algunos factores para tener en cuenta puesto que podrían incrementar el riesgo de los Clientes o Usuarios. Presenta listados de las personas que podrían fungir como prestanombres, señalando que podría haber más y que las entidades deberán analizar cada caso en particular.
La Guía reitera que se deberá realizar una debida identificación del Propietario Real de las cuentas o contratos de sus Clientes o Usuarios.
Sugiere reforzar o ampliar la debida diligencia de algunas personas que lista.
Posibles Prestanombres que se sugiere considerar
Personas Físicas | Personas Morales |
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Figuras cercanas al candidato(a) de las que se sugiere considerar actos, omisiones u operaciones y realizar una debida diligencia reforzada
- Padre / Madre
- Esposo/esposa/ exesposa (o)/ concubina (rio)
- Hermanos/as
- Hijos/hijas
- Nuera/yerno
- Suegra/suegro
- Madrastra/padrastro/hijastro/a/hermanastro/a
- Cuñados/as
- Asesores inmediatos, agentes, empleados de alto nivel, representante, beneficiario o cualquier persona que pueda establecerse que ejerce influencia o poder pobre el PEP (candidato o candidata) o sus bienes
- Responsables de campaña, responsables de operaciones de campo, encargados financieros y contables del órgano interno de los partidos políticos y sus coaliciones, candidaturas comunes, frentes, candidaturas independientes, así como firmantes de las cuentas bancarias destinadas a la campaña electoral, cotitulares, coacreditados, obligados solidarios o terceros autorizados y beneficiarios
Indicadores predictivos de lavado de dinero por delitos electorales
La Guía presenta una serie de comportamientos que pueden ser indicativos de la comisión de un delito electoral y de lavado de dinero. Muchos de dichos comportamientos en realidad son criterios de posible inusualidad aplicables a diferentes delitos predicados y no sólo a delitos electorales.
Un área donde pone énfasis la Guía es la vigilancia que se debe dar a posibles operaciones inusuales usando cuentas de Entidades del Estado.
En todo caso, consideramos que la lista de criterios de posible inusualidad es útil en el periodo electoral y más allá de éste.
La Guía recomienda que se calibren los procesos de alertamiento y análisis usando los criterios de inusualidad expuestos.
Conclusiones
La Guía es un instrumento útil para conocer más sobre el proceso electoral.
Proporciona criterios de inusualidad que pueden ser útiles para los sujetos obligados en la elaboración o calibración de sus sistemas de alertamiento y revisión de operaciones inusuales.
Proporciona también una lista muy amplia de posibles personas físicas y morales sobre las cuales las entidades financieras podrían extender la debida diligencia o bien, realizar un análisis más profundo.
La Guía es un documento útil para fortalecer el régimen preventivo más allá del periodo electoral puesto que muchos de los elementos que expone no son sólo aplicables a las elecciones sino en general a la prevención de delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.